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Beneficios fiscales

Deducción 100% ISR en paneles solares (Art. 34 LISR), Guía 2026

· 6 min de lectura

El artículo 34, fracción XIII de la Ley del ISR permite deducir el 100% de tu inversión en equipos para la generación de energía renovable en un solo ejercicio fiscal. Es uno de los mejores incentivos fiscales para empresas en México, ratificado en la Miscelánea Fiscal 2026.

Cómo funciona en una línea

Compras el sistema solar → lo pones en operación → deduces el 100% de la inversión en tu declaración anual de ese año → ahorras 30% en ISR (o más según tu régimen) → acreditas el IVA (16%).

Quién puede aplicarlo

  • Personas morales (empresas SA, S. de R.L., etc.) con ISR del 30%.
  • Personas físicas con actividad empresarial (régimen general o RESICO si factura ≤$3.5M anuales).
  • Personas físicas bajo otras actividades, consulta con tu contador porque las reglas varían.

No aplica a personas físicas sin actividad empresarial (asalariados puros).

Cómo se traduce en ahorro real

Sobre cualquier inversión en un sistema solar para tu empresa:

ConceptoEfecto
Inversión bruta100%
− IVA acreditable (16%)Se recupera en la siguiente declaración
− ISR deducible (30% PM)Se deduce el mismo ejercicio
Ahorro fiscal total≈40% del costo
Costo neto real≈60% del costo

Casi 40% de descuento efectivo el primer año, antes de contar un solo kWh generado. Usa nuestra calculadora fiscal para ver el número exacto según tu régimen y tu inversión.

Requisitos para aplicar

  1. Factura con clave SAT correcta para equipos de energía renovable. Enervalle te la emite con los códigos adecuados.
  2. Registro como activo fijo en tu contabilidad en el ejercicio de puesta en marcha.
  3. Operación del sistema por al menos 5 años continuos. Si lo desinstalas antes, debes devolver la deducción proporcional.
  4. Documentación de puesta en marcha, acta de entrega, certificado CFE de interconexión.

¿Se puede combinar con financiamiento?

Sí. Aun si financias el sistema (arrendamiento puro, crédito simple o financiero), la deducción aplica sobre el costo total del equipo. Muchas empresas estructuran:

  • Arrendamiento puro: 100% de las rentas son deducibles como gasto, y el sistema no aparece en balance.
  • Crédito directo: deduces la inversión el primer año + intereses cada año.

¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdida fiscal este año?

La deducción aumenta esa pérdida y puedes amortizarla contra utilidades futuras por 10 años. Es decir, el beneficio no se pierde.

Combinación con otros incentivos

  • Certificados de Energías Limpias (CELs): si tu generación aplica, puedes venderlos.
  • FIDE: Fideicomiso para el Ahorro de Energía, programas de crédito blando.
  • Bancos con líneas verdes: tasas preferenciales para inversión sustentable.

ROI fiscal + energético combinado

El ahorro fiscal del año 1 (≈40%) + el ahorro energético continuo hacen que el sistema se pague solo en menos de 2 años para la mayoría de empresas. Después tienes 23 años de energía casi gratis y libre de alzas de CFE.

Dicho simple: el IRS te paga parte del sistema, CFE te paga el resto.

Trampa común

El error más costoso es contratar instaladores sin capacidad de facturación formal. Si te venden el sistema “sin factura” o con RFC de persona física no regulada, no puedes deducir. Al contado parece más barato, pero pierdes 40% del beneficio.

En Enervalle todas las instalaciones llevan factura global con claves SAT correctas, listas para tu contabilidad.

Calcula tu ahorro fiscal exacto →

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